Art. 15
Título TÍTULO VIII

Art. 15

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En vigor desde 25 dic 1986
Los Ministerios responsables en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación, sin perjuicio de las que correspondan a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
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eli/es/rd/1986/11/14/2483#art-15