Art. 14
Título TÍTULO VII

Art. 14

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En vigor desde 25 dic 1986
En lo referente al transporte internacional de alimen­tos y productos alimentarios, serán de aplicación los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en el transporte ATP y demás acuerdos a los que España esté adherida.
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eli/es/rd/1986/11/14/2483#art-14