Título TÍTULO VII
Art. 14
18 / 22En vigor desde 25 dic 1986
En lo referente al transporte internacional de alimentos y productos alimentarios, serán de aplicación los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en el transporte ATP y demás acuerdos a los que España esté adherida.
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Proeli/es/rd/1986/11/14/2483#art-14