Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 mar 1981
El Decreto trescientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero, establece la reserva obligatoria de viviendas para minusválidos, la ubicación de las mismas dentro de los edificios que se promuevan así como las sanciones que por contravenir lo dispuesto en dicha disposición son de aplicación al efecto. No obstante, se hace necesario establecer los cauces que faciliten la distribución de dicha reserva entre la población minusválida, al mismo tiempo que se posibilita al promotor el poder disponer de tales viviendas en el caso de que no exista una demanda efectiva de las mismas. Con el fin de dar cumplimiento a estos objetivos se hace preciso, pues, establecer las normas que regulen el acceso de los minusválidos a estas viviendas, al mismo tiempo que la colaboración que debe existir a nivel provincial entre los organismos dependientes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Sanidad Seguridad Social, oída la Comisión Permanente del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:
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