Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 18 mar 1981
Se autoriza a los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Sanidad y Seguridad Social a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/rd/1981/02/05/248#disposicion-final