Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 2 ene 1986
Hasta que se promulguen los Reales Decretos constitutivos de los Organismos de cuenca, las funciones previstas para dichos Organismos en la Ley de Aguas y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma Ley serán ejercidas por las Confederaciones Hidrográficas estructuradas por Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y a las que conforme a lo establecido en dicho Real Decreto corresponde desempeñar las funciones de los Organismos administrativos a que alude la disposición transitoria novena de la Ley de Aguas.
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eli/es/rd/1985/12/27/2473#art-5