Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 2 ene 1986
El 1 de enero de 1986 quedarán derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado primero del anexo de este Real Decreto, además de las expresamente citadas en el número 1 de la disposición derogatoria de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985.
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eli/es/rd/1985/12/27/2473#art-1