Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 dic 1986
El Reglamento (CEE) 856/1984, de 31 de marzo, del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 804/1968, de 27 de junio, del Consejo, que establece una organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos, en su artículo 5 quater implanta una tasa suplementaria que puede recaer bien sobre los productores o bien sobre los compradores de leche cuando se sobrepase una cantidad de referencia por determinar, correspondiendo a los Estados miembros de determinación de la fórmula aplicable. La utilización de esta fórmula exige establecer previamente el procedimiento para determinar dichas cantidades para lo que resulta necesario que los ganaderos realicen las correspondientes declaraciones sobre sus ventas directas a consumidores o ventas a compradores. A tal fin se establece la obligatoriedad de tales declaraciones para los ganaderos que vendan su producción directamente al consumidor o que la suministren a un comprador. Para facilitar la comprensión del texto, el presente Real Decreto reproduce parcialmente algunos preceptos de los Reglamentos (CEE) 857/1984 y 1371/1984, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los mismos en España. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/11/28/2466#preambulo-pr