Art. DISPOSICIÓN FINAL

Art. DISPOSICIÓN FINAL

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En vigor desde 4 dic 1986
DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar lo previsto en el presente Real Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1986/11/28/2466#disposicion-final