Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 4 dic 1986
Aquellos ganaderos que hubieran comenzado la comercialización de su producción con posterioridad al 1 de enero de 1985, podrán referir sus declaraciones, mensualmente, al período comprendido entre la fecha en que iniciaron la comercialización y el 31 de marzo de 1986,
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eli/es/rd/1986/11/28/2466#art-7