Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 dic 1986
Toda Empresa o agrupación de Empresas de las definidas en los apartados e) y f) del artículo 12 del Reglamento (CEE) 857/1984, que adquieran, traten o transformen leche u otros productos lácteos, queda obligada a presentar una declaración, de acuerdo con el modelo que apruebe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que hará constar los datos individuales que se determinen de todos los ganaderos productores u otros suministradores que le hayan entregado dichos productos.
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eli/es/rd/1986/11/28/2466#art-4