Art. 3
3 / 10En vigor desde 4 dic 1986
Los ganaderos productores que vendan directamente al consumidor y que tengan menos de cuatro vacas lecheras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 1371/1984, podrán indicar en sus declaraciones el número de éstas y omitir los datos relativos a la naturaleza y cantidad de ventas directas efectuadas en el período declarado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/28/2466#art-3