Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 10 mar 2024
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, queda modificado como sigue: Uno. Se suprime el apartado 6 del artículo 2. Dos. Los apartados 7, 8 y 9 del artículo 2 pasan a ser los apartados 6, 7 y 8 del artículo 2. Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue: «De la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes unidades: a) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La División de Economía Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1. c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1. d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1. e) La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las funciones de los párrafos u), v), w), x), y), z), aa) y ab) del apartado 1 de este artículo.» Cuatro. El primer párrafo de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue: «Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este Real Decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en los términos previstos en la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, así como en la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.»
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