Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 8 may 2025
1. El Ministerio de Igualdad prestará los servicios y el apoyo administrativo necesario para garantizar el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación hasta la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad. 2. Hasta que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación cuente con un presupuesto propio, la financiación de sus actuaciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad. 3. Hasta la aprobación de su Estatuto y presupuesto propio, el personal que preste sus servicios en de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad, adscribiéndose provisionalmente a la Subsecretaría de este departamento ministerial. 4. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Igualdad, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo provisional de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que estará vigente hasta que se aprueben el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, y la Relación de Puestos de Trabajo. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 360/2025, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2025-8981

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eli/es/rd/2024/03/08/246#disposicion-adicional-sexta