Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 8 may 2025
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la plena participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. A la persona titular del Ministerio de Igualdad le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 4. Dependen del Ministerio de Igualdad, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. b) La Subsecretaría de Igualdad. 5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Igualdad existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 6. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, regulada por el Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, como órgano colegiado interministerial, queda adscrita al Ministerio de Igualdad, ejerciendo su titular la presidencia. 7. La Autoridad Administrativa Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., estará vinculada al departamento, a través de la persona titular del mismo, en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que en ningún caso dicha vinculación afecte a su plena independencia y autonomía funcional, y sin que pueda recibir ni aceptar instrucciones en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias. La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente tendrá consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o subsecretaria. Se añade el apartado 7 por el art. único.1 del Real Decreto 360/2025, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2025-8981

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eli/es/rd/2024/03/08/246#art-1