Art. 3
3 / 6En vigor desde 2 mar 1991
Conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 2/1986, corresponde al Gobierno o, en su caso, al Ministro de Defensa determinar las misiones de carácter militar que deba prestar la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/02/22/246#art-3