Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 nov 1998
El contenido de 35 mg/l de creatinina, fijado en el artículo 4.2.a).1.° de la Reglamentación técnico-sanitaria que se aprueba, será obligatorio en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/11/17/2452#disposicion-transitoria-unica