Art. Disposición transitoria única
4 / 20En vigor desde 26 nov 1998
Si a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto estuvieran pendientes de resolución conflictos planteados ante la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, al amparo de los artículos 73.2.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 106.3.b) del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el órgano directivo de referencia remitirá los expedientes respectivos a la Junta Arbitral a fin de que sean resueltos por ésta conforme al Reglamento incluido en el anexo del presente Real Decreto.
Tal remisión será notificada por la mencionada Dirección General a las Administraciones tributarias en conflicto, así como a los interesados en el mismo.
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Proeli/es/rd/1998/11/13/2451#disposicion-transitoria-unica