Art. Disposición derogatoria única
5 / 20En vigor desde 26 nov 1998
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a las previsiones en él contenidas, y en particular, las siguientes:
a) El artículo 73.2.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
b) El artículo 106.3.b) del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Redactada la letra a) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3616 .
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Proeli/es/rd/1998/11/13/2451#disposicion-derogatoria-unica