Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
15 / 20En vigor desde 26 nov 1998
El procedimiento de la Junta Arbitral se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y supletoriamente por las normas contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/13/2451#art-8