Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
10 / 20En vigor desde 26 nov 1998
Es competencia de la Junta Arbitral:
a) La resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración tributaria del Estado y la de una o varias Comunidades Autónomas, o entre éstas entre sí, con motivo de la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cedidos.
b) La resolución de los conflictos que se suscriben entre la Administración tributaria del Estado y la de una o varias Comunidades Autónomas, o entre éstas entre sí, con motivo de la competencia en relación a los procedimientos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos, de acuerdo con los puntos de conexión aplicables.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/13/2451#art-3