Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
20 / 20En vigor desde 26 nov 1998
Las resoluciones de la Junta Arbitral podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa, conforme a la legislación reguladora de dicha Jurisdicción.
La interposición del recurso contencioso-administrativo no produce, por sí misma, la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución impugnada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/13/2451#art-13