Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 26 nov 1998
El Presidente de la Junta Arbitral notificará la resolución acordada a las distintas Administraciones tributarias en conflicto, así como a los interesados en el mismo, debiendo aquéllas proceder a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.
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eli/es/rd/1998/11/13/2451#art-12