Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 26 nov 1998
1. Una vez recibido el escrito de planteamiento del conflicto el Presidente de la Junta Arbitral acusará recibo del mismo dentro del plazo de cinco días, solicitando, en su caso, a la Administración tributaria promotora de aquél la subsanación de los defectos advertidos en la documentación exigible prevista en el apartado 5 del artículo 9 del presente Reglamento, a cuyo fin dicha Administración tributaria dispondrá de un plazo de diez días. 2. Cumplido el trámite anterior, el Presidente de la Junta Arbitral notificará el planteamiento del conflicto a la Administración tributaria contra la que el mismo se haya promovido, adjuntando a la notificación el escrito de planteamiento del conflicto, así como la documentación anexa al mismo, con las subsanaciones que, en su caso, se hubieran realizado. En la notificación a que se refiere el párrafo anterior se dará a la Administración tributaria interesada un plazo de un mes a fin de que formule las alegaciones que tenga por conveniente y aporte las pruebas y documentación que estime oportunas. 3. Tras las recepción de las alegaciones o, en su defecto, al término del plazo señalado en el párrafo segundo del apartado anterior, el Presidente de la Junta Arbitral dispondrá de un plazo máximo de dos meses para completar la instrucción del expediente. Durante ese período el Presidente de la Junta Arbitral podrá recabar de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y demás órganos administrativos competentes por razón de la materia, así como de los interesados en el conflicto, cuantos antecedentes, informes y documentos estime necesarios en orden a la adecuada instrucción del expediente. Asimismo, y con idéntica finalidad, podrá solicitar la práctica de cuantas pruebas considere oportunas. 4. Una vez evacuados los trámites a que se refiere el apartado anterior, y, en todo caso, al término del plazo de dos meses señalados en el párrafo primero de dicho apartado, el Presidente de la Junta Arbitral pondrá de manifiesto el expediente a las Administraciones tributarias en conflicto, así como a los interesados en el mismo, todos los cuales dispondrán de un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones tengan por conveniente. 5. Cumplido el trámite de alegaciones a que se refiere el apartado anterior, el Presidente de la Junta Arbitral dispondrá de quince días para elaborar una propuesta de resolución, la cual deberá comprender: a) Una relación de todos los antecedentes del conflicto y de las actuaciones llevadas a cabo durante la instrucción del expediente, con una descripción sucinta de su contenido. b) Una relación de las normas legales y reglamentarias de aplicación al caso en controversia. c) Las consideraciones jurídicas en torno a cuantas cuestiones se deriven del expediente, hayan sido suscitadas o no por las Administraciones tributarias o interesados en el conflicto. d) El contenido del acuerdo. e) La fórmula de ejecución del acuerdo. Al término del plazo de quince días, y sin mayor dilación, el Presidente de la Junta Arbitral remitirá al Secretario de ésta la propuesta de resolución, quien, por indicación de aquél y en un único acto: a) Notificará la propuesta de resolución a los restantes Vocales de la Junta Arbitral en representación de la Administración del Estado, así como a los Vocales representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en conflicto. b) Convocará a los Vocales a que se refiere el párrafo a) anterior a la sesión de la Junta Arbitral de deliberación y adopción del acuerdo que proceda, con indicación de la fecha, lugar y hora en la que habrá de celebrarse la referida sesión, la cual deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes a dicha notificación. Desde la notificación de la propuesta de resolución a los Vocales hasta la fecha de la sesión de la Junta Arbitral, así como durante la celebración de ésta, aquéllos tendrán pleno acceso al expediente del conflicto de que se trate.
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eli/es/rd/1998/11/13/2451#art-10