Art. [preambulo]

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En vigor desde 8 abr 2021
La maquinaria agrícola constituye un medio de producción fundamental en las explotaciones agrícolas. La agricultura moderna y competitiva va unida a la selección del equipo mecánico más apropiado, reduciendo los costes de producción, e incrementando la productividad de la mano de obra ocupada en la agricultura, repercutiendo en la mejora de su nivel de vida y las condiciones de seguridad en el trabajo. Asimismo, la utilización de máquinas dotadas de las tecnologías más novedosas, consigue que se produzcan reducciones muy importantes de combustible y de emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases y partículas contaminantes también sometidos a objetivos de reducción, siendo por tanto, más respetuosas y sostenibles con el medio ambiente. Del mismo modo, como es el caso de la siembra directa, se consigue una importante fijación de carbono en el suelo, favoreciendo la mejora de su estructura y el efecto sumidero que también contribuye en la lucha contra el cambio climático. Según diversos estudios, el parque de maquinaria agrícola está envejecido. Para tratar de solucionar este problema, se han llevado a cabo distintos planes de subvenciones directas, como el actual Plan RENOVE, o el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Tierra) anterior, que han contribuido a modernizarlo. Mediante este real decreto se amplían las vías de financiación a disposición del sector y las fórmulas para incorporar a la actividad agraria nuevas máquinas agrarias que aumenten la sostenibilidad de las explotaciones. En consecuencia el Gobierno de la Nación ha considerado oportuno establecer una línea de ayudas consistentes en subvenciones para la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria, o por empresas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, con objeto de facilitar el acceso a liquidez, que impida que la falta de acceso al crédito sea un freno a la renovación del parque de maquinaria. Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones, por lo que la presencia de la citada sociedad en el esquema subvencional encuentra acomodo natural en este mecanismo de apoyo al sector. De cara a promover la renovación del parque de maquinaria se ha comprobado necesario, además del establecimiento de ayudas como las recogidas en el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, poner en marcha ayudas a la financiación que contribuyan, mediante la mejora del acceso al crédito ligado a la adquisición de maquinaria nueva, a la reducción los costes de producción, la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo y a aplicar las mejores prácticas agrarias desde el punto de vista medioambiental. La puesta a disposición del sector de subvenciones a la financiación para el acceso a la maquinaria permiten facilitar su adquisición a un mayor número de solicitantes, y así racionalizar y optimizar el uso de los recursos económicos destinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la mejora del parque de maquinaria. Teniendo en cuenta todo ello, mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos. Se prevé la concesión directa de estas ayudas, con carácter excepcional, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, que dificultan su convocatoria pública. Las razones de interés social y económico de la nueva medida, que comparte con las que motivan el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, están relacionadas con los propios objetivos de la norma. Estos son la contribución a que España cumpla con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, así como los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de los sectores difusos, en cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013. También contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. En el caso concreto de la lucha contra el cambio climático, a través de este nuevo Plan se contribuye a la medida 2.10 «Eficiencia energética en explotaciones agrarias, comunidades de regantes y maquinaria agrícola» del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Al mismo tiempo, este nuevo plan de subvenciones presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular el mercado de la maquinaria agrícola, generando crecimiento económico y empleo, y a fomentar un crecimiento en el mercado que tendrá, un efecto multiplicador sobre más sectores empresariales españoles: aseguradoras, financieras, talleres, componentes, etc., permitiendo la reactivación económica de todos ellos, contribuyendo a mitigar los efectos del despoblamiento en el medio rural español. Este plan de subvenciones supone un apoyo a los colectivos de autónomos y PYMES dedicados al trabajo agrario, generadores de empleo y crecimiento económico en el país, pues son los principales demandantes de maquinaria agraria y principales beneficiarios de estas subvenciones. La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis , y en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicados ambos en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013. Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas ayudas se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya que los operadores afectados tienen que relacionarse ya por medios electrónicos en múltiples ocasiones con las Administraciones en el marco de las ayudas de la PAC, en el marco del registro oficial de maquinaria agrícola o en sus relaciones ordinarias propias de un sector profesionalizado y altamente competitivo. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto que la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece este real decreto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trasferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de préstamos de liquidez para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis , a los que están sujetas las subvenciones establecidas en este real decreto. Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4, y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía»». En relación al rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesión directa en la que se acreditan razones de interés social y económico, el proyecto adopta la forma de Real Decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como ha quedado reflejado en el informe de la Abogacía del Estado. A tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias». En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación ya descrita a través de una fórmula de facilitar el acceso al crédito por medio de SAECA; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional de aplicación; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación. Por otra parte, mediante este real decreto se modifica el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, con objeto de incluir en el ámbito a las personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias, con objeto de que estas personas puedan ser beneficiarios al amparo de este real decreto o de otras normas que regulen subvenciones en las que se considere igualmente oportuno, asegurando de este modo la coherencia ordinamental. En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Departamento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2021, DISPONGO:
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