Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 abr 2021
El Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, queda redactado como sigue: Uno. Se añade un nuevo párrafo f) en el apartado 4 del artículo 17 con la siguiente redacción: «f) Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias. El interesado deberá aportar además de la documentación que proceda recogida en el artículo 18, justificación de estar dado de alta en el epígrafe 851 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el anexo x de este real decreto. Las máquinas registradas por este epígrafe no podrán ser dadas de baja por la situación recogida en el artículo 17.3.c) hasta pasado un año desde la fecha de inscripción en el ROMA, salvo causas debidamente justificadas.» Dos. Se añade un anexo X con la siguiente redacción: «ANEXO X Declaración de uso exclusivo agrario para máquina dedicada al alquiler
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