Art. 6
6 / 23En vigor desde 8 abr 2021
1. Las ayudas establecidas en este real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA y de la comisión de estudio del aval de SAECA, para la adquisición de maquinaria agrícola.
2. La cuantía de total la subvención destinada a cada solicitante estará limitada:
a) Para los titulares de explotaciones agrarias, dedicadas a la producción primaria agrícola, señalados en el artículo 3 a), en 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, respectivamente, de acuerdo con lo señalado por el artículo 1.2 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, así como en concordancia con lo establecido por el artículo 13 de este real decreto.
b) En el caso de las personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, según establece el artículo 3.b), en 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 1.2 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, así como según lo establecido por el artículo 13 de este real decreto.
c) En el caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 y además realice actividades excluidas de su aplicación, como son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, éstas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, susceptibles de ampararse en este Reglamento.
3. Independientemente de que el plazo e importe del aval se sujete a los límites propios de las operaciones avaladas por SAECA, la ayuda quedará limitada teniendo en cuenta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará únicamente los costes del aval por un importe máximo de 100.000 euros y hasta un plazo de diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. En aquellos supuestos en los que el importe o el plazo del aval sean superiores a los subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los costes serán asumidos por el titular avalado.
4. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
5. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA .
6. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán los diez años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
7. El aval subvencionado será de un importe igual o menor al precio de la máquina en base a la cual se solicita la ayuda establecida en este real decreto, incluyendo el IVA o el IGIC.
8. Las condiciones del aval figurarán en el convenio suscrito conforme a la disposición adicional única.
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Proeli/es/rd/2021/04/06/244#art-6