Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 8 abr 2021
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto, y en particular: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida. b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis , procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, según modelo del anexo IV, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. 3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
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eli/es/rd/2021/04/06/244#art-5