Art. 4
4 / 23En vigor desde 8 abr 2021
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en consonancia dando cumplimiento a lo establecido al efecto por los apartados 1.g) y 4 del artículo 8.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el presente real decreto y, en particular, a los siguientes:
a) Adquirir en el plazo previsto en el artículo 8.5 la maquinaria agrícola, y que ésta cumpla los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo.
b) Acreditar que se encuentra incluido entre los beneficiarios que contempla el artículo 3.
c) No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o a otros reglamentos de minimis , según lo establecido en el artículo 6.2.
3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de maquinaria agrícola nueva que haya de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y en el anexo II del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
b) En el caso de que los beneficiarios sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.
c) No estar incluidas dentro de los siguientes grupos: máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos como maquinaria para obras y servicios, equipos utilizados en la industria agroalimentaria, máquinas estacionarias o máquinas portátiles llevadas a mano, que son aquellas que el operador transporta durante su utilización (con o sin ayuda de arnés), según la definición de la Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE de 17 de mayo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.
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Proeli/es/rd/2021/04/06/244#art-4