Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 8 abr 2021
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el órgano de concesión de acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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