Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 7 abr 2019
Los puntos de medida tipo 4 deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento unificado de puntos de medidas aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, en el plazo 4 años desde la aprobación de este real decreto.
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