Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

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En vigor desde 7 abr 2019
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
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eli/es/rd/2019/04/05/244#art-23