Art. 5
Capítulo ANEXO II

Art. 5

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En vigor desde 8 jun 2016
La aplicación del mismo mensurando en un emplazamiento distinto o por un usuario distinto, siempre que las demás condiciones de medición sean las mismas, deberá arrojar unos resultados sucesivos de medición muy similares. La diferencia de los resultados de medición deberá ser pequeña cuando se compare con el error máximo permitido.
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Pro

eli/es/rd/2016/06/03/244#art-5-2