Art. 4
Capítulo ANEXO IV

Art. 4

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En vigor desde 2 may 2025
1. Cada vez que se modifique todo o parte del software legalmente relevante, el agente económico beneficiario de la certificación estará obligado a comunicarlo al organismo designado evaluador y no se aplicará la modificación hasta que no sea favorablemente evaluada por el organismo. 2. La modificación del software no eliminará ni alterará los registros y datos históricos legalmente relevantes del instrumento de medida. 3. El agente económico beneficiario de la certificación de software estará obligado a enviar al organismo designado evaluador la documentación con la información necesaria para la modificación del software. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7438

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/03/244#art-4-4