Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Fase de control metrológico de instrumentos en servicio

Art. 19

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En vigor desde 8 jun 2016
Quienes utilicen o posean, a título de propiedad, arrendamiento financiero u otras fórmulas semejantes, un instrumento de medida en servicio para los fines a los que se refiere el artículo 6.1, estarán obligados a someterlo a su verificación en las situaciones o períodos que se establezcan en su regulación específica que determinará el sujeto obligado en cada caso.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-19