Art. 15
Capítulo ANEXO II

Art. 15

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En vigor desde 8 jun 2016
Los instrumentos de medida deberán diseñarse de forma que permitan evaluar fácilmente su conformidad con los requisitos pertinentes de este real decreto y de la regulación específica aplicable.
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Pro

eli/es/rd/2016/06/03/244#art-15-2