Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 mar 2010
1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la presentación de la declaración responsable a que se refiere el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación aprobado por este real decreto. 3. Las inscripciones efectuadas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán su vigencia, y las empresas ya inscritas conservarán su número de inscripción sin necesidad de efectuar la declaración responsable.
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