Art. 3
9 / 9En vigor desde 25 mar 2010
1. El Registro de empresas instaladoras de telecomunicación adscrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es de carácter público y en él se inscribirán de oficio los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan declarado su intención de prestar servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y sus modificaciones.
2. La llevanza del Registro se realizará por medios electrónicos, de forma que toda comunicación con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se realizará por medios electrónicos utilizando un certificado de firma electrónica reconocida conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
3. En el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación constarán los siguientes datos:
a) La denominación o razón social, el código de identidad fiscal, el domicilio social, el domicilio fiscal y el domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de empresas, y el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de personas físicas.
b) El tipo de actividad que puede realizar en función de la cualificación profesional y los medios técnicos de que disponga.
c) La fecha prevista para el inicio de actividad.
4. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria deberá ser comunicado por el interesado, por medios electrónicos, en el modelo normalizado que se adopte mediante orden ministerial, en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que procederá a la inscripción de la modificación en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación. En el caso de que la inscripción de la modificación no pudiera practicarse por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá al interesado para que los complete.
5. En los supuestos de fusión, escisión, aportación, modificación o transmisión de empresas, si del análisis de la documentación aportada se constata que no es única la empresa o entidad resultante se procederá a dictar resolución privando de eficacia a la declaración, y en consecuencia cancelando la inscripción en el Registro.
6. El Registro debe mantenerse actualizado. Sin perjuicio de la obligación del interesado de comunicar cualquier modificación de sus datos establecida en el apartado 4, el encargado del registro podrá solicitar la información necesaria y, en particular, aquella cuya caducidad o relevancia así lo aconseje.
7. Serán causas de cancelación de la inscripción registral:
a) La renuncia expresa del interesado.
b) La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o entidad.
c) La imposición de sanción administrativa firme, de acuerdo con lo establecido en el título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
d) El incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
8. Tanto la primera inscripción, como sus sucesivas modificaciones y su cancelación se practicarán de oficio por el encargado del Registro, expresándose la fecha en que se produjeron.
9. El interesado podrá en cualquier momento solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que emita una certificación registral que confirme que ha presentado la declaración responsable y que ésta ha sido anotada registralmente. Las inscripciones y anotaciones en el Registro y la expedición de certificaciones a instancia de parte darán lugar a la percepción por la Administración de las tasas correspondientes con arreglo a lo previsto en las normas reguladoras de las tasas y precios públicos. En ningún caso, esta certificación registral será exigible para el ejercicio de la actividad.
10. Los datos inscritos en el Registro serán de libre acceso para su consulta por cuantos terceros interesados lo soliciten, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Las inscripciones en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se notificarán a los interesados, indicando el número de registro asignado.
12. Mediante nota practicada de oficio al margen de la inscripción correspondiente, se hará constar la suspensión de la eficacia de la declaración responsable y la imposición de cualquier sanción firme por las infracciones cometidas por los sujetos inscritos en el Registro.
13. Las inscripciones practicadas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación serán comunicadas al Registro de establecimientos industriales a los efectos de su oportuna coordinación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/05/244#art-3