Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 sept 2016
1. Los interesados en establecerse para la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, presentar ante el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación una declaración responsable, realizada por medios electrónicos, en el modelo normalizado que se adopte mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la que asuman el compromiso de que cumplen los requisitos establecidos para su ejercicio, de que seguirán cumpliendo dichos requisitos durante el tiempo que presten los servicios y de que disponen de la documentación que acredita su cumplimiento. Los requisitos que se exigen para la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación son los siguientes: a) Cualificación técnica adecuada. Se entenderá que dispone de una cualificación técnica adecuada cualquier persona física que tenga la consideración de profesional competente. Asimismo, se entenderá que una persona jurídica dispone de una cualificación técnica adecuada cuando tenga dicha consideración uno de los titulares de la empresa con una participación igual o superior al 20% del capital social, o un miembro de la plantilla con una dedicación mínima efectiva de cuatro horas al día o veinte horas semanales. Será profesional competente el que esté en una de las siguientes situaciones: a. Disponer de un título universitario o de formación profesional cuyo plan de estudios contenga las materias propias de la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación. b. Disponer de un certificado de profesionalidad que acredite competencias profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales relativas a la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación. c. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral o por vías no formales de formación, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materias propias de la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aprobará y hará públicos los tipos de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación que se pueden prestar por razón de las competencias acreditadas, o del certificado de profesionalidad o título académico del que se disponga. b) Disponibilidad de los medios técnicos apropiados que, por orden ministerial, se determinen. c) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera, cuya cobertura mínima sea de 300.000 euros por siniestro, que cubra los posibles daños que pudieran causar a las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos o sistemas de telecomunicación que instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. La declaración responsable preverá que el solicitante autorice a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a recabar dichos datos. e) Haber realizado el pago de la tasa por inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación a que se refiere el apartado 4 del anexo 1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 2. Las declaraciones deberán ser firmadas, utilizando un certificado de firma electrónica reconocida, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por la persona física o jurídica interesada o por su representante legal, que deberá acreditar esta condición 3. La declaración responsable habilita para la prestación a terceros de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación en todo el territorio español y con una duración indefinida. La prestación del servicio sin haber presentado la declaración responsable o sin cumplir los requisitos a que se refiere el apartado 1 será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. La resolución que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de presentar una nueva declaración en el plazo de un año. 5. Cuando se constate de la declaración responsable del interesado que no se cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 1, se dictará resolución motivada en un plazo máximo de 30 días, teniendo por no realizada aquella. Antes de dictar resolución, se dirigirá al interesado una notificación para que subsane en el plazo de 10 días los defectos o errores en que haya podido incurrir. Mientras se sustancia el trámite de subsanación de la declaración responsable, se producirá la interrupción del cómputo del plazo de 30 días mencionado para dictar resolución. 6. Igualmente, cuando se constate el incumplimiento inicial o sobrevenido de alguno de los requisitos a que se refiere el apartado 1 o de las obligaciones que se establezcan en la orden que desarrolle este reglamento, se le dirigirá al interesado una notificación para que subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, se procederá a dictar resolución privando de eficacia a la declaración y se cancelará la inscripción registral. 7. Si como consecuencia de la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación se pusiera en peligro la seguridad de las personas o de las redes públicas de telecomunicaciones, se podrá dictar resolución motivada, por la que, se adopte de forma cautelar e inmediata la suspensión de la eficacia de la declaración responsable. Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-8429#df .

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eli/es/rd/2010/03/05/244#art-2