Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 28 feb 2009
El Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han supuesto importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola. La nueva normativa comunitaria ha supuesto un cambio en las medidas de apoyo al sector vitivinícola, al eliminar las tradicionales medidas de regulación y sustituirlas por un conjunto de medidas que con un carácter más ambicioso pretenden mejorar la competitividad del sector vitivinícola comunitaria. El presente real decreto recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español. En este real decreto se regulan los aspectos relativos a la promoción en los mercados de terceros países, reestructuración y reconversión de viñedos, destilación de subproductos, destilación para uso de boca y destilación de crisis. La medida de promoción, persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX). A fin de garantizar la mejor gestión y rentabilidad de los fondos destinados a esta medida, es necesario encajar la orientación y objetivos de la misma con las prioridades y estrategias de las políticas comerciales y de promoción de los vinos de calidad a nivel regional, nacional y comunitario, en consecuencia, conseguir coherencia y complementariedad de las actuaciones. En materia de reestructuración y reconversión de viñedos se han establecido requisitos mínimos que deben tener los planes en cuanto al número de partícipes, tamaño de parcelas y plazos para la finalización de las medidas. En cuanto a la destilación de subproductos, se han establecido los montantes de ayudas que se pagará a los destiladores por aquellos subproductos de la vinificación que se entreguen a la destilación, a la vez que se han establecido los plazos y condiciones que se deben cumplir para poder optar a esta ayuda. La ayuda a la destilación de uso de boca tiene por finalidad adaptar al sector a la desaparición de una medida similar existente en la anterior normativa. En el presente real decreto se fijan los procedimientos para optar a la ayuda por hectárea así como la cuantía de la misma y demás requisitos que deben cumplir los beneficiarios de esta ayuda. Por otro lado, se contempla la posibilidad de que cuando las condiciones de mercado así lo determinen, se pueda proceder a la apertura de una destilación de crisis si las circunstancias lo requieren, determinándose con posterioridad las condiciones de la misma en función de la situación que haya originado la apertura de dicha destilación. La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de una materia de carácter marcadamente técnico, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como las entidades más representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de febrero de 2009, DISPONGO:
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eli/es/rd/2009/02/27/244#preambulo-pr