Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 feb 2009
En el plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente real decreto, los interesados podrán presentar las propuestas de programas a las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino los programas seleccionados según el procedimiento establecido en el artículo 9, en el plazo de 30 días hábiles desde el final del plazo establecido en el párrafo anterior. Se podrán aceptar las acciones llevadas a cabo desde el día 1 de enero de 2009.
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