Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

66 / 69
En vigor desde 28 feb 2009
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Adicionalmente, la sección 1.ª del capítulo II se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/02/27/244#disposicion-final-primera