Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
63 / 69En vigor desde 21 feb 2010
Para la campaña 2009/2010, el plazo de contratación entre productores y destiladores establecido en el apartado 1 del artículo 50 y la presentación de la copia firmada de los contratos de destilación contemplada en la letra c) del apartado 2 del artículo 45, finalizará en el plazo de 20 días hábiles contados desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2741 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#disposicion-adicional-unica