Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 9
9 / 69En vigor desde 28 mar 2013
1. Las Comunidades Autónomas examinarán las solicitudes en cuanto a, su conformidad con esta sección y, en su caso, las directrices elaboradas de acuerdo con lo previsto con el artículo 7.
2. De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, las Comunidades Autónomas elaborarán una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, y la remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de abril, en el formato electrónico, anexo V, disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. A la misma se acompañará la documentación de los programas seleccionados (copia del formulario y la ficha del anexo III).
En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, y a las marcas comerciales colectivas.
Para el año 2013, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información prevista en el primer párrafo antes del 15 de junio.
Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. único.2 de la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3331 . Se modifica el apartado 2, párrafo primero por el .7 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 . Téngase en cuenta para su entrada en vigor el párrafo tercero de la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-9