Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 5

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En vigor desde 3 abr 2011
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países: a) Empresas vinícolas. b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el capítulo VII del título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril. c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas. d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación. e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos. 2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada. Se modifica el apartado 1.e) por el .3 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 . Téngase en cuenta para su entrada en vigor el párrafo tercero de la disposición final única.

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Pro

eli/es/rd/2009/02/27/244#art-5