Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Destilación de alcohol para uso de boca
Art. 49
49 / 69En vigor desde 21 feb 2010
1. La cantidad a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 45, será el 90 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.
Para la campaña 2009/2010, el volumen de entrega indicado en el párrafo anterior se reducirá en el mismo porcentaje que haya disminuido el rendimiento medio que se obtiene de la Declaración de Producción con relación al obtenido en la campaña anterior.
El rendimiento se expresará en hectolitros por hectárea para cada productor de vino. Esta reducción será de aplicación a los contratos de destilación firmados con anterioridad a la publicación de este real decreto, siempre que se presente un documento de conformidad entre el productor de vino y el destilador.
No obstante, la reducción a la que se refiere el párrafo anterior no podrá suponer obligaciones de entrega inferiores al 50 por ciento del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.
El volumen entregado a esta destilación no podrá superar la cantidad resultante de sumar las existencias de cualquier tipo de vino al final de la campaña anterior más el vino que conste en la declaración de producción de la campaña en curso.
No obstante, en casos excepcionales debidamente justificados, previo informe del Comité de Seguimiento descrito en el artículo 51, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá adaptar las cantidades recogidas en los párrafos anteriores.
2. La ayuda prevista en el artículo 47 del presente real decreto se pagará a más tardar en los siete meses siguientes a su resolución y, en todo caso, antes del 16 de octubre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y una vez se haya comprobado el cumplimiento de lo estipulado en los apartados anteriores.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2741 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4177 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-49