Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos

Art. 43

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En vigor desde 28 feb 2009
El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, será considerada como una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionada de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley.
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