Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos
Art. 40
40 / 69En vigor desde 28 feb 2009
1. Para obtener la ayuda, el destilador autorizado deberá presentar una solicitud de ayuda entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña por el alcohol obtenido, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga al menos los datos que figuran en el anexo XI y contendrán al menos la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos.
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por los productores que han dado origen al alcohol obtenido.
c) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte, o la renuncia del mismo a efectuarlo.
d) En su caso, la justificación del destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 60.
Si tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida y será considerada como infracción grave según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, siendo sancionado con una multa de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la citada Ley.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-40