Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 34

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En vigor desde 28 feb 2009
Para la determinación de la ayuda a la que tiene derecho el viticultor se tendrá en cuenta el método contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.
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