Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 33

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En vigor desde 28 feb 2009
Las Comunidades Autónomas podrán autorizar la continuidad de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo presentados en el marco del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-33