Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 31

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En vigor desde 28 feb 2009
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo por el 80 por cien de la ayuda cuando cumplan las siguientes condiciones: a) Cuando haya comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta y el pago de la misma mediante justificante bancario, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible. b) Cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 120 por cien del anticipo de la ayuda. 2. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo. En el caso de que no ejecute la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. El viticultor para tener derecho a la ayuda deberá haber ejecutado el 80 por cien de la superficie para la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. 3. Una vez ejecutada la reestructuración y reconversión de la medida para la que se concedió el anticipo, las Comunidades Autónomas determinarán la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, para lo cual las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método establecido en el artículo 34 del presente real decreto. En el caso de que el viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada. 4. El incumplimiento de la obligación de ejecutar las acciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1 g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-31